BLOG

Situación de los locales de negocio que dejaron de pagar la renta durante el confinamiento fruto del cierre del negocio durante esos meses

Mediante el real decreto 63/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de emergencia por la pandemia causada por el COVID – 19, el cual obligaba al confinamiento domiciliario y al cierre de gran cantidad de negocios, cuyas actividades fueron suspendidas, esta medida trajo como consecuencia que muchos arrendatarios dejasen de pagar la renta del local durante el confinamiento.

Incluso los negocios que desarrollan una actividad comercial que no fue suspendida por el real decreto también han visto afectado su nivel de ventas, debido al parón económico que ha significado el confinamiento obligado por la pandemia, y que aún a pesar de haber entrado en la fase de desescalada aún no se ha superado.

El confinaminamiento afectó seriamente a arrendatarios y arrendadores y las consecuencias apenas comienzan a mostrar sus efectos negativos. El arrendatario, en muchos casos ha visto sus ventas reducidas a cero, lo que por supuesto le trae serias dificultades para pagar la renta del local, los servicios y obtener ganancias para sobrellevar su día a día.

El arrendador, en muchos casos, depende del dinero que recibe por concepto de renta para cubrir sus necesidades básicas y pagar sus cuentas y obligaciones, como vemos es una situación que afecta a ambas partes. 

A finales de abril el Gobierno aprobó medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes; que debieron cesar sus actividades comerciales o han visto enormemente reducidas sus actividades económicas.

Medidas urgentes aprobadas por el Gobierno español

En la gran mayoría de los casos la renta del mes de marzo debió pagarse por adelantado los primeros días de ese mes, antes de la declaración del estado de emergencia, los meses subsiguientes, no obstante muchos arrendatarios no han podido pagar la renta debido a que sus locales se han mantenido cerrados, y aunque ha comenzado a normalizarse la actividad comercial el volumen de ventas ha disminuido considerablemente.

Hay que considerar además que la actividad actividad judicial en el ámbito civil, también fue suspendida, salvo para casos excepcionales, por tanto durante el confinamiento no le fue posible a los arrendadores o propietarios de locales comerciales interponer demandas de desahucio por impago de renta.

De igual manera los arrendatarios no han podido solicitar ninguna acción judicial a su favor por la situación económica causada por el confinamiento obligatorio.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21/04, de medidas urgentes paliativas para apoyar el empleo y la economía, busca crear un marco de referencia que permita un entendimiento entre arrendatarios y arrendadores, fundamentalmente cuando se trata de locales locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes.

Una de las medidas que busca minimizar los efectos del parón económico es la modulación del pago de los alquileres de locales de comercio hasta por dos años, además en caso de aplicarse moratoria se tiene previsto la no ejecución de las garantías de pago como seguros de impago de alquiler o avales bancarios.

Posibilidades de moratoria en el pago de alquileres de locales de negocio

Las medidas adoptadas contemplan la posibilidad de que los arrendatarios de locales de negocio soliciten una moratoria en el pago de la renta de alquiler, se han definido dos grandes grupos de arrendatarios:

  • Empresas, entidades públicas de viviendas y grandes tenedores: se trata de titulares que posean más de 10 inmuebles urbanos (se excluyen garajes y trasteros) o superficies construidas de más de 1.500 m2.
  • Arrendadores distintos a los descritos en el grupo anterior.

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del real Real Decreto-ley los arrendatarios pueden solicitar al arrendador una moratoria en pago del alquiler, en el caso de los grandes tenedores ésta se aplicará en forma automática, pudiendo aplicarse por el tiempo que dure el estado de alarma y las prórrogas que se den, el plazo máximo es de cuatro meses.

La renta será aplazada sin penalización alguna, o intereses, y su pago podrá fraccionarse por dos años, que serán contados a partir del momento que se supere el estado de alarma.

En el caso de pequeños tenedores, el arrendatario del local de negocio puede solicitar un aplazamiento temporal en el pago de la renta, el cual se considera extraordinario, hay que considerar que esta medida puede solicitarse siempre y cuando las partes no hayan llegado a un acuerdo previo de carácter voluntario de aplazamiento o rebaja de la renta.

¿Necesitas asesoramiento legal?

Si necesitas que un abogado especialista te asesore personalmente, contáctanos y te ofreceremos la primera consulta de forma totalmente gratuita para que puedas resolver todas tus dudas sin ningún tipo de compromiso. De tal forma que podrás saber qué opciones tienes antes de hacer ningún desembolso inicial.

©2020 ANDRÉS SERRANO ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.P. | TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS