En este artículo te comentaremos sobre cómo recurrir la Denegación de Asilo Político en España. Y siendo realistas te podemos decir, que en España casi la mayoría de solicitudes de Asilo político serán denegadas.
Si tú eres venezolano, aparentemente tienes una solución cuando te deniegan tu asilo político, ya que te conceden la Autorización de Residencia por razones humanitarias, de una manera prácticamente automática en la misma resolución.
Pero si no eres venezolano, en cuanto nos deniegan la solicitud de Autorización de residencia por Protección Internacional, el conocido Asilo político, esto se convierte en una tragedia. Pues muy seguramente, ya estabas trabajando de forma legal, tenías un piso alquilado y podías circular por toda España. Perder de repente todos estos derechos es algo que disgusta mucho.
Tenemos 3 soluciones para recurrir la Denegación de Asilo Político en España:
– Presentar el Recurso de Reposición
La Ley 12/2009, de 30 de Octubre, reguladora de Derecho de Asilo y de protección Subsidiaria, en su artículo 29, argumenta que:
“1. Las resoluciones previstas en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa, salvo en el caso de que se haya presentado la petición de reexamen prevista en el apartado cuarto del artículo 21, en que se entenderá que pone fin a la vía administrativa la resolución que decida dicha petición, y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.”
Indicando que podemos proceder a la interposición de estos dos recursos.
– Presentar una Demanda contenciosa Administrativa
Pero lo que nos deberemos estar preguntando, es que si interponemos cualquiera de estos dos recursos, sea de reposición o contencioso administrativo, ¿Podremos seguir trabajando?, en el caso de que con la renovación te hagan dado este permiso de trabajar y posterior a esta te denieguen tu procedimiento de solicitud de Asilo.
Pues te podemos comentar que en España no existe ninguna norma que te permita trabajar mientras recurres tu denegación de Asilo.
Pero existe una normativa europea: Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para acogida de los solicitantes de protección internacional, en su artículo 15 indica que:
No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.
Entendiendo según esta Directiva que los efectos de la resolución denegatoria quedan suspendidos, al efecto de que la parte solicitante continúa en estancia legal, mientras se resuelve la situación.
En España, si no hay normativa, nos podemos acoger a esta. Con estos recursos, tampoco nos podrán expulsar del territorio español, y seguiremos teniendo derecho al mercado laboral.
En el caso, de que la Policía te pare en la calle, y ve que ya no está vigente tu tarjeta roja, que te encuentras irregular en España, pueden iniciar una orden de expulsión y la Oficina de Extranjería, podría dictaminar esta orden de Expulsión. La Policía te puede tener detenido durante 72 horas, y será puesto en conocimiento del Juez tales circunstancias. Pero a la hora de solicitar el internamiento, deberás demostrar que recurriste dicha denegación, y estamos convencidos de que el Juez no autorizará tu internamiento.
– Si aparecen nuevos datos que antes no conocíamos
En el caso de que aparecieran nuevos datos, que antes no conocíamos, podemos solicitar nuevamente el Asilo. Pero lo más seguro es que te denieguen de forma muy rápida y no tengamos permiso de trabajo.
Resumiendo, si nos deniegan nuestra solicitud de asilo, deberemos presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso administrativo. Para estar mucho más protegidos, y de repente te queda la duda de cuál de los dos presentar. Eso depende, ya que el Recurso de Reposición es un recurso que en teoría no tendrías que contratar a un abogado para realizarlo. Pero te resultará complicado si quieres hacerlo tú y no tienes conocimientos de ciencias jurídicas. Podrás cometer muchos errores al intentar presentarlo tú mismo ya que no lo argumentarás de una forma profesional. Por tal motivo recomendamos que contrates a un buen despacho de abogados para ayudarte en este proceso.
Si necesitas que un abogado especialista te asesore personalmente, contáctanos y te ofreceremos la primera consulta de forma totalmente gratuita para que puedas resolver todas tus dudas sin ningún tipo de compromiso. De tal forma que podrás saber qué opciones tienes antes de hacer ningún desembolso inicial.
©2020 ANDRÉS SERRANO ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.P. | TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.