La pandemia del COVID – 19 y el confinamiento han provocado una crisis económica de gran alcance, la pérdida de ingresos por la gran cantidad de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) solicitados, así como por el cese de actividades de muchas otras empresas que han generado grandes dificultades para muchos padres y madres que no pueden realizar el pago de alimentos de los hijos que se han acordado en procesos de divorcio y separación.
En toda España se han registrado una gran cantidad de solicitudes para rebajar o extinguir las pensiones alimenticias de los hijos, así como compensaciones económicas a la expareja, una situación que de acuerdo a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) tenderá a agravarse.
El estado de alarma ha generado también problemas relacionados con la custodia y régimen de visitas, hay casos de padres que solicitan una compensación de tiempo, debido a que el confinamiento los ha desprovisto de la posibilidad de estar con sus hijos, así como casos de padres o madres que piden un aumento en la pensión de alimentos por los gastos adicionales que han tenido que asumir durante el confinamiento.
El pasado 30 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28/4, de acciones organizativas y procesales para enfrentar al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en él se establece el procedimiento especial para la resolución de conflictos relacionados con el derecho de familia derivados de la crisis de la pandemia del COVID – 19.
Este procedimiento especial regirá durante el estado de alarma y hasta tres meses después de haber finalizado, y a través de este procedimiento se debe resolver:
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de alguno de los progenitores relacionados con la guarda y custodia, se privilegia los procedimientos de ejecución por vía telemática, es decir que la demanda ejecutiva será registrada por vía electrónica; se procederá a su trámite ordinario una vez se supere el estado de alarma.
En caso de que la parte demandante manifieste con los justificantes adecuados, que se trata de un caso urgente que represente un riesgo cierto para el menor se procederá a realizar el proceso judicial correspondiente.
La declaración del estado de alarma, no busca en ningún momento legitimar que se incumplan las resoluciones dictadas en las sentencias de separación o divorcio, la crisis sanitaria no puede convertirse en una excusa para que los progenitores no cumplan con sus obligaciones legales para con sus hijos o ex pareja, si no existe un motivo justificante legal para ello.
Los progenitores deben procurar un ejercicio responsable de la potestad parental, observando las normas establecidas por las autoridades para evitar la propagación y el rebote del COVID – 19, para ello se les insta a lograr acuerdos voluntarios entre progenitores que busquen garantizar el bienestar de los hijos en medio de esta situación excepcional.
Se busca que se pueda mantener el mayor contacto paterno-filial, por ello el progenitor custodio debe buscar los medios, especialmente telemáticos, para facilitar este contacto, entre estos medios están redes sociales como WhatsApp y herramientas como Skype y Facetime que permiten realizar videollamadas en tiempo real, es importante respetar los horarios de estudio y descanso de los menores.
Si necesitas que un abogado especialista te asesore personalmente, contáctanos y te ofreceremos la primera consulta de forma totalmente gratuita para que puedas resolver todas tus dudas referente a separaciones y divorcios, guarda y custodia,
pensiones de alimentos y compensatorias, modificación de medidas, patria potestad o incapacitaciones, sin ningún tipo de compromiso. De tal forma que podrás saber qué opciones tienes antes de hacer ningún desembolso inicial.
©2020 ANDRÉS SERRANO ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.P. | TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
Contáctanos
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.