1.- EFECTO: La salida obligatoria del territorio español.
2.- QUÉ PUEDO HACER:
- A) Se puede presentar el REEXAMEN en el plazo de dos días, el reexamen suspende los efectos de la denegación.
El reexamen no es un recurso, pudiendo presentarse nuevas alegaciones y nuevos documentos, aunque hay que justificar porque no se presentaron en la petición inicial.
La denegación o inadmisión del reexamen son recurribles por dos vías:
– RECURSO DE REPOSICIÓN: Plazo 1 mes.
– RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Plazo 2 meses.
- B) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO