3 FORMAS DE CONSEGUIR LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN ESPAÑA

¿Cuáles son los pasos que debes seguir si quieres obtener la protección internacional en España?

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En este artículo te comentaremos sobre cómo puedes solicitar la protección internacional en España en caso de que así lo necesites.

La Protección Internacional se consigue por 3 vías:

1.- RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE REFUGIADO (Derecho de Asilo):

Siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos: 

– Estar fuera de su país de nacionalidad.

– Tener fundados temores.

– Ser perseguido.

– Tener motivos determinados de persecución.

2.- DERECHO DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA:

Es el derecho otorgado a personas de otros países y a los apátridas que no reúnen los requisitos  para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiados, pero respecto de los cuales existen motivos fundados para que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales, o a la de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los  daños graves previstos y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren acogerse a la protección del país de que se trate.

3.- RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS:

Para los casos en que se deniega la solicitud de asilo o de protección subsidiaria, las razones humanitarias deben estar vinculadas a un riesgo real de desprotección por razón de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso.

ANTE LA RESOLUCIÓN QUE ACUERDE LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL:

En caso de que se deniegue tu solicitud de protección internacional lo que ocurre es lo siguiente:

1.- EFECTO: La salida obligatoria del territorio español.

2.- QUÉ PUEDO HACER:

  • A) Se puede presentar el REEXAMEN en el plazo de dos días, el reexamen suspende los efectos de la denegación.

El reexamen no es un recurso, pudiendo presentarse nuevas alegaciones y nuevos documentos, aunque hay que justificar porque no se presentaron en la petición inicial.

La denegación o inadmisión del reexamen son recurribles por dos vías:

– RECURSO DE REPOSICIÓN: Plazo 1 mes.
– RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Plazo 2 meses.

  • B) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECOMENDACIÓN: Tanto el recurso de reposición como el contencioso administrativo no suspenden la devolución, por ello, lo idóneo es acudir directamente al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO solicitando MEDIDAS CAUTELARES para evitar la devolución.

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